Nota de Bensonians:
Un cura amigo discutía hace unos días con
mi esposo acerca de la imposibilidad de que un papa pudiera ser hereje. "Imposible" – decía - "por su
infalibilidad". No vamos a entrar a explicar todo lo relativo acerca de la
aplicación y uso de la infalibilidad papal . Su tesis es: Si es papa, no puede ser hereje, y
justifica esta afirmación en las promesas de Cristo, en que nunca ha habido un
papa hereje y que hasta plantearse la
mera posibilidad de un papa hereje es no creer en que la puertas del infierno no prevalecerán, y un largo etc, etc. Creo
que ante determinados temas, como este por ejemplo, existe un temor infundado a
pensarlos por miedo a llegar a conclusiones erróneas. Pero para no errar y
formular conclusiones personales ajenas a la verdad, están los grandes teólogos y padres de la
Iglesia. No debemos tener miedo a pensar nuestra fe teniendo como luz y guía
el Magisterio que la misma Iglesia nos entrega. No somos teólogos ni exegetas. Somos simples fieles, pero como tales también debemos conocer aquello en lo que creemos: no se ama lo que no se conoce. Tenemos el deber de conocer nuestra fe
para que cuando venga un cura, o un obispo o hasta el mismo papa, a decirnos barbaridades estemos atentos
y sepamos distinguir el error de la Verdad.
Lo que me interesa abordar en este post es el tema de un posible papa hereje. Y es posible. Se lo ha planteado como posibilidad a
lo largo de la historia de la Iglesia, y además los ha habido, aunque al ser increpados se han
arrepentido y desdicho de sus actos como el papa Marcelino, en los primeros
siglos de la Iglesia, que le prendió incienso a los dioses paganos. Hace poco
en Adelante la Fe se publicó un excelente artículo que viene a complementar el
del padre jesuita James V. Schall, el cual fue muy criticado por su falta de
prudencia al tratar un tema así mientras en Roma rige la Iglesia nuestro P.P
Franciscus. ¡Qué desatinado! ¡Qué horror! Seguramente el padre Schall pertenece
a ese grupo de fariseos pepinillos avinagrados. En fin, el artículo que complementa el del padre Schall en Adelante la Fe es una traducción del original aparecido en The Remnant, cuyo autor
es Robert J. Siscoe y que se titula: "¿Puede destituir la Iglesia a un papa hereje?"
Quiero complementar ambos textos con lo
dicho al respecto por el Cardenal Cayetano (1468 – 1543) en De Comparatione
Auctoritatis Papae et Concilii, en el capítulo XX. La traducción no es mía,
pero la que tengo disponible se basa en la Edición Angelicum, Roma 1936. Es un texto muy claro y
apela la vía media. Lo publicaré en dos tandas para que se lea con pausa.
Acerca de la comparación entre la
Autoridad del papa y del concilio, cap. XX
Tomás de Vio cardenal Cayetano
Si se presupone la certeza de los tres
puntos siguientes, a saber: que el Papa no está automáticamente depuesto por el
derecho humano o divino por el hecho de volverse hereje, y que el Papa no tiene
superior sobre la tierra, y que si se desvía de la Fe debe ser depuesto, como se
dice en el capítulo Si Papa, XL D., permanece una gran incertidumbre en cuanto
a cómo y porqué el Papa a deponer debe ser juzgado para ser efectivamente
depuesto, ya que un juez en cuanto tal, es superior a quien es juzgado.
Por eso, dice el Apóstol en la Epístola
a los Romanos, XIV, 4: “Quién eres tú para juzgar al criado ajeno? Para su
propio amo está en pie o cae”; y Santo Tomás en la IIa IIae, q. 67, declara que
el juez puede juzgar solamente al súbdito, como también se dice en las
Decretales, D.XXI, cap. Inferior.
En efecto, si el Papa debe ser juzgado
y depuesto por un Concilio Universal, se sigue inmediatamente que permaneciendo
Papa tiene por encima suyo al Concilio Universal, al menos en caso de herejía.
En cambio, si ni el Concilio ni la Iglesia están por encima del Papa, se sigue
inmediatamente que un Papa desviado de la Fe debe ser juzgado y depuesto, pero
nadie puede juzgarlo ni deponerlo. Y esto es absurdo.
¿Qué diremos, pues, para evitar estos
dos extremos? No podemos hacer ninguna otra cosa que dirigirnos hacia la vía
media, a la cual se llega difícilmente, en la realización de la cual consiste
aquella virtud que normalmente resuelve muchas cuestiones.
Decimos, pues, que existen dos vías
extremas, ambas falsas. Una, es aquella según la cual el Papa hereje es
depuesto ipso facto por derecho
divino, sin juicio humano; la otra, es aquella según la cual el Papa
permaneciendo Papa, tiene sobre la tierra por encima suyo un poder superior por
el que puede ser depuesto.
La vía media también se divide en dos:
una, dice que el Papa no tiene en absoluto superior sobre la tierra, pero que
en caso de herejía tiene como superior sobre la tierra a la Iglesia universal;
la otra, dice que el Papa ni simpliciter,
ni para un caso particular, tiene superior sobre la tierra, pero que está
sometido al poder ministerial de la Iglesia universal solamente en lo que
respecta a la destitución.
La primera vía está fundada en la
fuerza coercitiva y judiciaria de la Iglesia sobre Pedro Papa en caso de
herejía; en efecto, para ser juzgado hay que ser súbdito y ser coaccionado. Tal
es la vía comúnmente seguida, por lo visto, hasta el presente.
Hay que oponer a esta vía el hecho de
que, como hemos visto, el Papa está, por derecho divino, por encima del
Concilio y de la Iglesia; de esto se sigue que si está sujeto en algún caso
particular, esta excepción debería ser establecida por derecho divino. En
efecto, es evidente que ningún otro derecho inferior puede establecer esta
excepción. Ahora bien, cuando se establece la excepción del caso de herejía, en
el derecho divino no se habla de sumisión, más bien de separación, como se ve
claramente en cada uno de los textos alegados de la Sagrada Escritura: Num.
XVI, 26, se dice: “Alejaos”; en Gal. I, 8: “Sea anatema”, es decir, “que sea
separado”; en II Tes. III, 6: “Os mandamos que os mantengáis alejados”; 2 Cor.
VI, 14: “No os queráis juntaros en yugo con los infieles”; 2 Jn. XI: “No le
recibáis ni le saludéis”; Tito III, 10: “Separaos”. En resumen, no hallo en
ninguna parte que el derecho divino hable de superioridad o inferioridad en
caso de herejía, sino solamente de separación. En efecto, es sabido que la
Iglesia puede separarse del Papa únicamente por medio de aquel poder
ministerial con el que puede elegirlo. Luego, por el hecho de que por derecho
divino se sancione que el hereje sea evitado y sea extraño a la Iglesia, no es
necesario que haya un poder más grande que el poder ministerial, por lo que
éste es suficiente y se halla en la Iglesia.
Para confirmar esto se subraya que no
se debe atribuir al derecho divino lo que no se halla en él o que no se
desprende necesariamente de lo que expresa. Ahora bien, el derecho divino no
habla en sentido estricto de un poder por encima del Papa en caso de herejía, y
tampoco puede deducírselo como consecuencia necesaria de este derecho. Entonces,
se prueba la menor: que no existe. Pienso que es evidente para el lector; digo “pienso”,
porque un cisma inminente me ha llevado de manera sorpresiva a escribir este
corto ensayo en dos meses. Y que en verdad tampoco se lo pueda deducir (del
derecho divino) se evidencia por el hecho de que, como no conviene multiplicar
los entes sin necesidad, es preferible establecer un principio a establecer
varios. Ya que el poder ministerial es suficiente, no hace falta otro.
Por consiguiente, la vía media será la
verdadera vía, ya que un Papa hereje y que persevera en la herejía no tiene
sobre la tierra un poder superior a sí; tan sólo un poder ministerial para su
destitución.
Luego, recapitulando un poco para
probar esto, es necesario, primero, establecer tres puntos. En primer lugar: en
el Papa existen tres elementos, el papado, la persona del Papa ( por ejemplo,
Pedro), y la unión de estos dos elementos; es decir, el Papado en Pedro, y de
esta unión resulta Pedro, Papa.
En segundo lugar: reconociendo y
aplicando cada causa al efecto que le es propio hallamos que el papado proviene
inmediatamente de Dios; Pedro proviene de su padre, etc.; pero la unión del
papado en Pedro después que el primer Pedro fue instituido de manera inmediata
por Cristo, no viene de Dios sino de un hombre, como se demuestra, ya que ésta
se produce por intermedio de una elección por parte de los hombres.
Dos consentimientos humanos concurren a
este efecto, a saber: el de los electores y el del elegido; en efecto, es
necesario que los electores elijan voluntariamente y que la persona elegida
acepte voluntariamente la elección; de otro modo, nada se produciría. Luego, la
unión del Papado no proviene de Dios de manera inmediata, sino de un ministerio
humano, provenga de los electores o provenga del elegido.
El ministerio humano no obra para
producir esta unión como cuando se une lo activo a lo pasivo, o el fuego a las
cañas, o la virtud de la Pasión de Cristo al sujeto (como hace quien es
bautizado y administra los Sacramentos), ya que en nuestro caso no se une
ningún activo sino la sola voluntad humana de los electores y del elegido, no
sería fácil imaginar ninguna otra cosa activa. Pero del hecho de que la unión
del papado con Pedro sea un efecto de la voluntad humana que constituye a
Pedro, Papa, se sigue que aunque el Papa dependa solamente de Dios in ese et in fieri; sin embargo Pedro,
Papa, depende también del hombre in fieri.
En efecto, Pedro es hecho Papa por el hombre cuando, elegido por hombres, el
hombre elegido acepta, y así el papado se une a Pedro.
En tercer lugar: ya que
seguramente nada es tan natural como el
hecho de que todo sucede por medio de causas determinadas, inversamente (es
natural que) por la misma causa (todo) sea anulado, como se dice en el Cap. Omnis, de regulis juris. Entonces,
Pedro-Papa, que tiene su propia causa en su consentimiento y en el de sus
electores, puede ser anulado por la misma causa en sentido contrario. Y esto ha
sido establecido por Celestino V y por Decretal de Bonifacio VIII, en el VI°,
de renunciatione, cap. I.
continuará
Estimada, una pequeña corrección en las fechas: Cayetano nace en 1468 (para algunos en 1469) y muere en 1534. Gracias por el texto traducido.
ResponderEliminarP.P.
Excelente idea la de traducir a Cayetano. El libro en latín es muy difícil de conseguir y creo que sólo hay traducción francesa parcial del P. Gleize.
ResponderEliminarSaludos.
Gracias por la corrección PP.
ResponderEliminarDoc: Existe una traducción al inglés de este texto. Está completa en: http://books.google.cl/books/about/Conciliarism_and_Papalism.html?id=mC-I3inCYOIC&redir_esc=y
El libro se titula: Conciliarism and Papalism y su autor es James Herdenson Burns.
Que pasen ustedes una felices fiestas de año nuevo.
Beatrice