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martes, 30 de diciembre de 2014

Acerca de la comparación entre la autoridad del Papa y del Concilio, por Tomás de Vio cardenal Cayetano, parte 2 Final

                                                     

           De estas tres premisas, en primer lugar, se ve cierto y sin sombra de duda que Pedro, Papa, ya sea al convertirse en Papa, o al ser depuesto, depende de un poder humano que no es superior ni igual al poder del Papa, sino menor; ya que ni para pasar de Pedro, no Papa, a Pedro, Papa, ni en sentido inverso, de Pedro, Papa, a Pedro, no Papa, no hace falta otra facultad que la de la voluntad humana, es decir, la del elegido y la de los electores. Y en la cuestión de la que nos ocupamos no hace falta reparar en la buena o mala conciencia, o si están animados de buena o mala intención o razón; en esta cuestión hay que atenerse a los hechos para que Pedro sea Papa en verdad o no lo sea.
        Que este poder sea inferior al poder del Papa también es evidente, aún sin otra prueba, por el hecho de que muriendo un Papa, aún sin decisión de derecho positivo, este poder se halla en la Iglesia y no se extiende a las cosas a las que se extiende la autoridad del Sumo Pontífice. De otra manera existirían en la Iglesia dos poderes supremos y Cristo no habría instituido un régimen eclesiástico monárquico. Y como el igual no tiene poder sobre su propio igual, los Pontífices no habrían podido imponer a este poder el modo de ejecución;  es decir, por quién, por cuánto y cómo debe tener lugar la elección y la invalidez del acto, si esta fuera hecha diferentemente. Todo esto demuestra que dicho poder no es ni superior ni igual, sino inferior al poder del Papa; en efecto, es lo propio de una virtud superior el disponer con autoridad respecto de un acto de un inferior, de tal suerte que si se cumple de modo diferente, no sea válido, como es el caso en la cuestión que nos ocupa.
        En segundo lugar, es muy cierto que una cosa es tener poder sobre la conjunción a  establecer o a anular entre Pedro y el papado, y otra cosa es tener poder sobre el Papa. Por el hecho de que el poder inferior al papado, es decir, la simple voluntad del elegido y de los electores, pueda hacer o deshacer esta unión, y de que un poder de este género siendo inferior al papado no tenga poder sobre el Papa, se demuestra claramente que una cosa es tener poder sobre esta unión y otra, tener poder sobre el Papa. Luego, no existe poder sobre el Papa, sino el de Nuestro Señor Jesucristo; en cambio, el poder sobre la unión del papado y de Pedro se halla en la tierra y con razón, ya que el papado es obra de Dios inmediatamente, mientras que la unión del papado y de Pedro es obra nuestra.
       Tú que haces profesión de filósofo, no te sorprenderás tampoco del hecho de que haya un poder por encima de la unión de la forma con la materia, y que no está por encima de la forma, ya que la unión de la forma con la materia viene después. Tu sorpresa cesaría si considerases que la unión de la forma y de la materia puede  tomarse desde dos puntos de vista: de parte de la materia y de parte de la forma. Y que aquello que tiene poder sobre la unión de la forma y de la materia de parte de ambos, o de parte de la forma, tiene también poder sobre la forma; pero lo que tiene poder sobre la unión de parte de la materia, no es necesario para nada que tenga poder sobre la forma, como es evidente en la generación del hombre (“El sol y el hombre engendran al hombre”, Aristóteles, Phys., II,2), que consiste en la unión del cuerpo y del alma  intelectual o que sale de esta unión, y se sabe que el sol y el hombre no tienen poder sobre el alma intelectual que viene del exterior, pero tienen poder sobre la unión de parte del cuerpo, que es la materia. Esto es lo que pasa en la cuestión que nos interesa; en efecto, el papado y Pedro son como materia y forma, y solo Jesucristo tiene poder sobre su unión de parte del papado y, en consecuencia, de las dos partes. Y por esta razón, sólo Él puede poner límites y establecer el poder del Papa; la Iglesia tiene poder sobre su unión únicamente de parte de Pedro y, por esta razón, no puede nada sobre el Papa, sino  solamente sobre la unión.
         Y como la remoción del Papa, tanto por renuncia, como por destitución, o por expulsión, no constituye la disolución del papado ni la de Pedro, sino de la unión del papado y de Pedro, es necesario que cuando se trata de la remoción de un Papa, se tenga siempre en el espíritu con la mayor diligencia y prudencia que esto necesita un poder, no superior al Papa, sino superior a la unión entre Pedro y el papado.
         Para que resulte más claro, hay que saber que es cierto que Pedro, Papa vivo, puede ser privado del papado de tres maneras: en primer lugar, por expulsión de parte de Nuestro Señor Jesucristo; en segundo lugar, por renuncia espontánea de su parte; en tercer lugar, de parte de la Iglesia por destitución no querida por herejía incorregible. Pero en todos estos casos, el papado y Pedro no dejan de existir; solo falta la unión de los dos, si bien, siendo diferente en cada caso. En el primero: por expulsión de parte de Nuestro Señor Jesucristo, la unión es disuelta por un poder superior, no solo en relación a la unión, sino también en relación al papado. En efecto, la autoridad del Señor permanece por encima de la unión de parte de la forma. Y ya que, como se ha dicho, no hay otro poder por encima del Papa, y que por esto ningún otro poder puede tocar esta unión de parte de la forma, se sigue que ningún otro poder puede destituir al Papa como poder superior, sino que esto es privativo de nuestro Salvador.
        Y de esta manera, precisamente, debe interpretarse lo que dice el Papa Anacleto (Eiectionem, D.LXXIX), quien afirma: “El Señor se reserva para Sí la expulsión de los Sumos Pontífices”. En efecto, la diferencia entre el Papa y los otros pontífices se halla en esto: que los otros pontífices pueden ser expulsados por un poder superior a ellos, pero el Papa no, ya que en la Iglesia terrestre existe un poder que está por encima del poder jurisdiccional del obispo, pero no existe un poder superior al poder del Papa. De esto, se desprende que el Señor ha concedido al Papa su expulsión [la de los obispos], atribuyéndole un poder superior; pero se ha reservado para Sí la expulsión del Papa, no concediendo a nadie un poder superior al del papado. Luego, si el Papa Juan expulsara a un obispo en virtud de la plenitud de su poder, dicho obispo estaría expulsado y no tendría más poder de jurisdicción. Pero en la Iglesia el Señor no ha dado ningún poder que pueda obrar de la misma manera contra Pedro, Papa. De la segunda manera, por renuncia, y en la tercera, por destitución, esta unión es disuelta, no por un poder que está por encima del papado, sino por un poder que está por encima solamente de la unión, ya que ni la voluntad de Pedro ni la voluntad de la Iglesia están por encima del papado, sino por un poder que está por encima solamente de la unión, ya que ni la voluntad de Pedro ni la voluntad de la Iglesia están por encima del papado y es justamente de estas voluntades que esta unión proviene y es disuelta, como parece evidente.
         Entonces, dado que es cierto que un Papa vuelto hereje incorregible no es automáticamente destituido, sino que debe ser destituido por la Iglesia, y que la Iglesia no tiene poder sobre  el papado, y sí sobre la unión de Pedro con el papado, por cuanto es su obra, corresponde decir que Pedro, vuelto hereje incorregible, es depuesto por la Iglesia, es juzgado y depuesto por un poder superior no al Papado sino a la unión entre el Papado y Pedro.
                                                                      Escrito por el cardenal Cayetano en 1511.


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