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lunes, 29 de diciembre de 2014

Acerca de la comparación entre la autoridad del Papa y del Concilio, por Tomás de Vio cardenal Cayetano


     

  Nota de Bensonians: 
         Un cura amigo discutía hace unos días con mi esposo acerca de la imposibilidad de que un papa pudiera ser hereje. "Imposible" – decía  - "por su infalibilidad". No vamos a entrar a explicar todo lo relativo acerca de la aplicación y uso de la infalibilidad papal .  Su tesis es: Si es papa, no puede ser hereje, y justifica esta afirmación en las promesas de Cristo, en que nunca ha habido un papa hereje y que  hasta plantearse la mera posibilidad de un papa hereje es no creer en que la puertas del infierno no prevalecerán,  y un largo  etc, etc. Creo que ante determinados temas, como este  por ejemplo, existe un temor infundado a pensarlos por miedo a llegar a conclusiones erróneas. Pero para no errar y formular conclusiones personales ajenas a la verdad,  están los grandes teólogos y padres de la Iglesia. No debemos tener miedo a pensar nuestra fe teniendo como luz y guía el Magisterio que la misma Iglesia nos entrega. No somos teólogos ni exegetas. Somos simples fieles, pero como tales también debemos conocer aquello en lo que creemos: no se ama lo que no se conoce. Tenemos el deber de conocer nuestra fe para que cuando venga un cura, o un obispo o hasta el mismo papa, a decirnos barbaridades estemos atentos y sepamos distinguir el error de la Verdad.
       Lo que me interesa abordar en este post es el tema de un posible papa hereje. Y es posible. Se  lo ha planteado como posibilidad a lo largo de la historia de la Iglesia, y además  los ha habido, aunque al ser increpados se han arrepentido y desdicho de sus actos como el papa Marcelino, en los primeros siglos de la Iglesia, que le prendió incienso a los dioses paganos. Hace poco en Adelante la Fe se publicó un excelente artículo que viene a complementar el del padre jesuita James V. Schall, el cual fue muy criticado por su falta de prudencia al tratar un tema así mientras en Roma rige la Iglesia nuestro P.P Franciscus. ¡Qué desatinado! ¡Qué horror! Seguramente el padre Schall pertenece a ese grupo de fariseos pepinillos avinagrados. En fin, el artículo  que complementa el del padre Schall  en Adelante la Fe es una  traducción  del  original aparecido en The Remnant, cuyo autor es Robert J. Siscoe y que se titula: "¿Puede destituir la Iglesia a un papa hereje?"
           Quiero complementar ambos textos con lo dicho al respecto por el Cardenal Cayetano (1468 – 1543) en De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii, en el capítulo XX. La traducción no es mía, pero la que tengo disponible se basa en la Edición Angelicum, Roma 1936. Es un texto muy claro y apela  la vía media. Lo publicaré en dos tandas para que se lea con pausa.

             Acerca de la comparación entre la Autoridad del papa y del concilio, cap. XX
                                               Tomás de Vio cardenal Cayetano

         Si se presupone la certeza de los tres puntos siguientes, a saber: que el Papa no está automáticamente depuesto por el derecho humano o divino por el hecho de volverse hereje, y que el Papa no tiene superior sobre la tierra, y que si se desvía de la Fe debe ser depuesto, como se dice en el capítulo Si Papa, XL D., permanece una gran incertidumbre en cuanto a cómo y porqué el Papa a deponer debe ser juzgado para ser efectivamente depuesto, ya que un juez en cuanto tal, es superior a quien es juzgado.
        Por eso, dice el Apóstol en la Epístola a los Romanos, XIV, 4: “Quién eres tú para juzgar al criado ajeno? Para su propio amo está en pie o cae”; y Santo Tomás en la IIa IIae, q. 67, declara que el juez puede juzgar solamente al súbdito, como también se dice en las Decretales, D.XXI, cap. Inferior.
         En efecto, si el Papa debe ser juzgado y depuesto por un Concilio Universal, se sigue inmediatamente que permaneciendo Papa tiene por encima suyo al Concilio Universal, al menos en caso de herejía. En cambio, si ni el Concilio ni la Iglesia están por encima del Papa, se sigue inmediatamente que un Papa desviado de la Fe debe ser juzgado y depuesto, pero nadie puede juzgarlo ni deponerlo. Y esto es absurdo.
         ¿Qué diremos, pues, para evitar estos dos extremos? No podemos hacer ninguna otra cosa que dirigirnos hacia la vía media, a la cual se llega difícilmente, en la realización de la cual consiste aquella virtud que normalmente resuelve muchas cuestiones.
          Decimos, pues, que existen dos vías extremas, ambas falsas. Una, es aquella según la cual el Papa hereje es depuesto ipso facto por derecho divino, sin juicio humano; la otra, es aquella según la cual el Papa permaneciendo Papa, tiene sobre la tierra por encima suyo un poder superior por el que puede ser depuesto.
        La vía media también se divide en dos: una, dice que el Papa no tiene en absoluto superior sobre la tierra, pero que en caso de herejía tiene como superior sobre la tierra a la Iglesia universal; la otra, dice que el Papa ni simpliciter, ni para un caso particular, tiene superior sobre la tierra, pero que está sometido al poder ministerial de la Iglesia universal solamente en lo que respecta a la destitución.
        La primera vía está fundada en la fuerza coercitiva y judiciaria de la Iglesia sobre Pedro Papa en caso de herejía; en efecto, para ser juzgado hay que ser súbdito y ser coaccionado. Tal es la vía comúnmente seguida, por lo visto, hasta el presente.
         Hay que oponer a esta vía el hecho de que, como hemos visto, el Papa está, por derecho divino, por encima del Concilio y de la Iglesia; de esto se sigue que si está sujeto en algún caso particular, esta excepción debería ser establecida por derecho divino. En efecto, es evidente que ningún otro derecho inferior puede establecer esta excepción. Ahora bien, cuando se establece la excepción del caso de herejía, en el derecho divino no se habla de sumisión, más bien de separación, como se ve claramente en cada uno de los textos alegados de la Sagrada Escritura: Num. XVI, 26, se dice: “Alejaos”; en Gal. I, 8: “Sea anatema”, es decir, “que sea separado”; en II Tes. III, 6: “Os mandamos que os mantengáis alejados”; 2 Cor. VI, 14: “No os queráis juntaros en yugo con los infieles”; 2 Jn. XI: “No le recibáis ni le saludéis”; Tito III, 10: “Separaos”. En resumen, no hallo en ninguna parte que el derecho divino hable de superioridad o inferioridad en caso de herejía, sino solamente de separación. En efecto, es sabido que la Iglesia puede separarse del Papa únicamente por medio de aquel poder ministerial con el que puede elegirlo. Luego, por el hecho de que por derecho divino se sancione que el hereje sea evitado y sea extraño a la Iglesia, no es necesario que haya un poder más grande que el poder ministerial, por lo que éste es suficiente y se halla en la Iglesia.
         Para confirmar esto se subraya que no se debe atribuir al derecho divino lo que no se halla en él o que no se desprende necesariamente de lo que expresa. Ahora bien, el derecho divino no habla en sentido estricto de un poder por encima del Papa en caso de herejía, y tampoco puede deducírselo como consecuencia necesaria de este derecho. Entonces, se prueba la menor: que no existe. Pienso que es evidente para el lector; digo “pienso”, porque un cisma inminente me ha llevado de manera sorpresiva a escribir este corto ensayo en dos meses. Y que en verdad tampoco se lo pueda deducir (del derecho divino) se evidencia por el hecho de que, como no conviene multiplicar los entes sin necesidad, es preferible establecer un principio a establecer varios. Ya que el poder ministerial es suficiente, no hace falta otro.
         Por consiguiente, la vía media será la verdadera vía, ya que un Papa hereje y que persevera en la herejía no tiene sobre la tierra un poder superior a sí; tan sólo un poder ministerial para su destitución.
         Luego, recapitulando un poco para probar esto, es necesario, primero, establecer tres puntos. En primer lugar: en el Papa existen tres elementos, el papado, la persona del Papa ( por ejemplo, Pedro), y la unión de estos dos elementos; es decir, el Papado en Pedro, y de esta unión resulta Pedro, Papa.
         En segundo lugar: reconociendo y aplicando cada causa al efecto que le es propio hallamos que el papado proviene inmediatamente de Dios; Pedro proviene de su padre, etc.; pero la unión del papado en Pedro después que el primer Pedro fue instituido de manera inmediata por Cristo, no viene de Dios sino de un hombre, como se demuestra, ya que ésta se produce por intermedio de una elección por parte de los hombres.
        Dos consentimientos humanos concurren a este efecto, a saber: el de los electores y el del elegido; en efecto, es necesario que los electores elijan voluntariamente y que la persona elegida acepte voluntariamente la elección; de otro modo, nada se produciría. Luego, la unión del Papado no proviene de Dios de manera inmediata, sino de un ministerio humano, provenga de los electores o provenga del elegido.
          El ministerio humano no obra para producir esta unión como cuando se une lo activo a lo pasivo, o el fuego a las cañas, o la virtud de la Pasión de Cristo al sujeto (como hace quien es bautizado y administra los Sacramentos), ya que en nuestro caso no se une ningún activo sino la sola voluntad humana de los electores y del elegido, no sería fácil imaginar ninguna otra cosa activa. Pero del hecho de que la unión del papado con Pedro sea un efecto de la voluntad humana que constituye a Pedro, Papa, se sigue que aunque el Papa dependa solamente de Dios in ese et in fieri; sin embargo Pedro, Papa, depende también del hombre in fieri. En efecto, Pedro es hecho Papa por el hombre cuando, elegido por hombres, el hombre elegido acepta, y así el papado se une a Pedro.
         En tercer lugar: ya que seguramente  nada es tan natural como el hecho de que todo sucede por medio de causas determinadas, inversamente (es natural que) por la misma causa (todo) sea anulado, como se dice en el Cap. Omnis, de regulis juris. Entonces, Pedro-Papa, que tiene su propia causa en su consentimiento y en el de sus electores, puede ser anulado por la misma causa en sentido contrario. Y esto ha sido establecido por Celestino V y por Decretal de Bonifacio VIII, en el VI°, de renunciatione, cap. I.

                                                                                                          continuará

3 comentarios:

  1. Estimada, una pequeña corrección en las fechas: Cayetano nace en 1468 (para algunos en 1469) y muere en 1534. Gracias por el texto traducido.
    P.P.

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  2. Excelente idea la de traducir a Cayetano. El libro en latín es muy difícil de conseguir y creo que sólo hay traducción francesa parcial del P. Gleize.
    Saludos.

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  3. Gracias por la corrección PP.
    Doc: Existe una traducción al inglés de este texto. Está completa en: http://books.google.cl/books/about/Conciliarism_and_Papalism.html?id=mC-I3inCYOIC&redir_esc=y
    El libro se titula: Conciliarism and Papalism y su autor es James Herdenson Burns.
    Que pasen ustedes una felices fiestas de año nuevo.
    Beatrice

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